El ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), Kassio Nunes Marques, otorgó el sábado 3 de marzo una medida cautelar que impide que alcaldes y gobernadores prohíban celebraciones religiosas con fieles con el pretexto de frenar el avance de la pandemia de la covid-19.
Un amplio número de autoridades locales decretaron en plena Semana Santa, cuando los cristianos celebran la muerte y resurrección de Jesucristo, el cierre de las iglesias, la prohibición de culto público, o la restricción completa de celebrar con fieles.
Algunos sacerdotes se vieron obligados a realizar celebraciones clandestinas para asegurar que los fieles puedieran participar en las celebraciones. Todas las iglesias y comunidades cristianas en el país ya obedecían estrictas normas sanitarias como el distanciamiento, el uso de máscaras y alcohol en gel, medición de la temperatura e incluso, la limitación del número de participantes a 25% de la capacidad de los templos.
En su decisión, el ministro recuerda que la libertad de culto es un derecho garantizado por la Constitución Federal y afirma: “la prohibición categórica del culto ni siquiera se da en estados de defensa o estado de sitio ¿Cómo pudo ocurrir por actos administrativos locales? Ciertamente, los temas de salud son importantes y deben ser observados, pero, para eso, no se puede ignorar la Constitución ”.
«Al tratar el servicio religioso como no imprescindible, los estados y municipios pueden, indirectamente, eliminar los cultos religiosos, suprimiendo un aspecto absolutamente esencial de la religión, que es la celebración de encuentros entre los fieles para la celebración de sus ritos y creencias ”, puntuó.
Nunes citó el transporte público, los mercados y las farmacias como ejemplos de servicios esenciales que continúan funcionando durante la pandemia: «tales actividades pueden generar efectivamente aglomeraciones de personas en entornos aún más pequeños y están sujetas a un menor grado de control que en las iglesias».
El ministro otorgó la medida cautelar a solicitud de la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos (Anajure), que impugnó los decretos estatales y municipales que limitaban los servicios religiosos.
En la conclusión, el ministro sostiene que la actividad religiosa es fundamental: «reconozco que el momento es de cautela, en vista del contexto pandémico que estamos viviendo; aún así, y precisamente porque vivimos en tiempos tan difíciles, es más necesario reconocer la esencialidad de la actividad religiosa, responsable, entre otras funciones, para brindar acogida y consuelo espiritual».
La medida del ministro será tratada en el plenario del STF el próximo miércoles 7 de abril. Lea aquí la desición completa (en portugués).
El ministro Nunes fue indicado para ocupar un lugar en la Corte el año pasado por el presidente Jair Bolsonaro.